La SSN modificó y reordenó cláusulas de la cobertura del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados
Mediante la resolución 534 publicada hoy en el Boletín Oficial, con vigencia a partir de los sesenta días corridos desde su publicación, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso modificaciones a la cobertura del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados.
Mediante la resolución 534 publicada hoy en el Boletín Oficial, con vigencia a partir de los sesenta días corridos desde su publicación, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso modificaciones a la cobertura del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados.
Artículos
Respecto de la norma dictada, se destaca lo siguiente:
– Artículo 2. “La cobertura básica de la póliza del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados será la ‘Responsabilidad Civil obligatorio hacia Terceros Transportados y No Transportados’ exigida por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 con la correspondiente vigencia anual (Apartado A)”.
– Artículo 3. “Previo a la celebración del contrato de seguro, las entidades aseguradoras deberán exigir el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo”.
– Artículo 4. “Las coberturas voluntarias (Apartado B – Responsabilidad Civil Voluntario, Daños, Incendio y Robo o Hurto) se otorgarán mediante endoso a la póliza básica del Seguro Responsabilidad Civil Obligatorio hacia Terceros Transportados y no Transportados, pudiendo ser su vigencia inferior al año (mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual) con renovación automática hasta la finalización de la vigencia de la póliza.
– Artículo 5. “Cuando se otorguen coberturas accesorias voluntarias de Daños y/o Incendio y/o Robo o Hurto, la entidad aseguradora indefectiblemente deberá otorgar también la cobertura de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario”.
– Artículo 9. “Las entidades autorizadas a operar en el Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán emitir pólizas con una anticipación mayor a los treinta (30) días de su entrada en vigencia”.
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