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Resolución Sintetizada 158/2025 SEGUROS DE VIDA

SINTESIS: RESOL-2025-158-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2025 Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “25.1. Contenido de pólizas 25.1.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo establecido en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales que contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y advertencias. 25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual obligatoria por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado cronológicamente como endoso de la póliza), se debe consignar en primer lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador y del asegurado incluyendo canales de contacto para las comunicaciones habituales del contrato; detalle de los riesgos cubiertos y sus respectivos capitales asegurados; y, de ser aplicables, plazos de espera, carencias y franquicias para cada cobertura. Asimismo, se deben desglosar los componentes del premio, detallando prima pura, gastos de producción y de explotación, recargos e impuestos según las disposiciones aplicables de entes recaudadores. En los seguros de vida con componente de ahorro y seguros de retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio. En toda emisión de póliza o endoso que involucre la intervención de un productor asesor de seguros deberá constar su nombre completo, número de matrícula e información de contacto. 25.2. Entrega y conservación de documentación 25.2.1. Resulta de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras entregar o poner a disposición del tomador, la póliza, endosos y demás documentación, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos desde celebrado el contrato. 25.2.2. Las aseguradoras deben conservar y poner a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las constancias que respalden la entrega de la documentación al asegurado, cualquiera sea el medio utilizado.”. ARTÍCULO 2º.- Elimínese el “Anexo del punto 25.2.1. inc. a)” y el “Anexo del punto 25.2.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. e. 17/03/2025 N° 15217/25 v. 17/03/2025 Fecha de publicación 17/03/2025

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