Suspensión del envío de pólizas en papel: acción de la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores
Respecto de la nota publicada el pasado 4 de abril sobre la suspensión del envío de las pólizas en papel sin el consentimiento del asegurado, http://www.todoriesgo.com.ar/polizas-no-puede-suspenderse-el-envio-en-papel-sin-el-consentimiento-del-asegurado/, aclaramos lo siguiente:
El objeto de la acción de clase, promovida por la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores en diciembre de 2017 en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Provincia Seguros S.A. s/ Ordinario”, es que se condene a Provincia Seguros a:
– Cesar en su actuar arbitrario e ilegal de imponer la remisión de la documentación referida a sus productos (facturas, pólizas, entre otras) por vía electrónica, cesando su envío por soporte físico, sin la opción expresa para la utilización de este medio alternativo por parte del consumidor.
– Disponer la obligación de reanudar el envío de la información al consumidor en soporte físico.
– Reintegrar a cada uno de los usuarios las sumas ilegítimamente percibidas por el costo del envío en soporte físico omitido en forma ilegal por la aseguradora en cuestión. Todo ello desde la fecha de vigencia de la Ley N° 27.250.
– Se imponga pena de daño punitivo.
La Ley N° 27.250 modificó el art. 4 de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor en materia de información. Dicho artículo dice ahora así: Artículo 4°: “Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Sólo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.
En este caso no se dictó sentencia y el edicto publicado es al solo fin de hacer saber a los asegurados de Provincia Seguros que la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores promovió esta acción a fin de que puedan pedir quedar excluidos de la misma y, si lo desearen, promover una demanda individual.
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