Referencia: EX-2018-41172412-APN-GA#SSN - LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR DE INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES VISTO el Expediente EX-2018-41172412-APN-GA#SSN, y CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Evaluación informa mediante actuación IF-2018-42587973-APN-GE#SSN que en los Estados Contables al 30.06.2018 presentados por la entidad LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71233282-0) se expone un déficit de Capitales Mínimos que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES ($9.863.603). Que la situación de hecho expuesta se enmarca en el supuesto normado por el Artículo 86 inciso a) de la Ley N° 20.091, por lo que cabe adoptar respecto de la entidad las medidas cautelares consagradas en el citado artículo. Que dicha norma recepta los principios técnicos que inspiran y sirven de base para el correcto desenvolvimiento de la actividad aseguradora/reaseguradora y en tal sentido, prevé situaciones susceptibles de poner en peligro la solvencia de la entidad, su regular funcionamiento y/o los intereses de los asegurados y asegurables, dotando a la autoridad de control de los instrumentos preventivos necesarios para conjurar el riesgo indicado y que el legislador procura evitar. Que la situación deficitaria detallada se encuentra reconocida por la entidad al presentar sus Estados Contables cerrados al 30.06.2018, por lo que la medida propuesta no requiere mayor análisis ni sustanciación. Que dicha medida debe ser adoptada "inaudita parte" y efectivizarse inmediatamente conforme la naturaleza preventiva que la inviste y atento lo regulado por los Artículos 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 86 de la Ley Nº 20.091, sin que ello importe lesionar el derecho de defensa de la aseguradora. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia. Que los Artículos 31, 67 incisos a) y e) y 86 inciso a) de la Ley Nº 20.091, confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prohibir a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71233282- 0) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, dejándose expresa constancia de que dicha medida no alcanza a las cuentas corrientes bancarias, debiéndose asimismo oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón. ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la preparación, confección y suscripción de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el artículo anterior y a la Gerencia Administrativa para su diligenciamiento, en caso de corresponder. ARTÍCULO 3°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en el Artículo 1°. ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 y publíquese en el Boletín Oficial.
Referencia: EX-2018-41172412-APN-GA#SSN - LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR DE INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES VISTO el Expediente EX-2018-41172412-APN-GA#SSN, y CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Evaluación informa mediante actuación IF-2018-42587973-APN-GE#SSN que en los Estados Contables al 30.06.2018 presentados por la entidad LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71233282-0) se expone un déficit de Capitales Mínimos que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES ($9.863.603). Que la situación de hecho expuesta se enmarca en el supuesto normado por el Artículo 86 inciso a) de la Ley N° 20.091, por lo que cabe adoptar respecto de la entidad las medidas cautelares consagradas en el citado artículo. Que dicha norma recepta los principios técnicos que inspiran y sirven de base para el correcto desenvolvimiento de la actividad aseguradora/reaseguradora y en tal sentido, prevé situaciones susceptibles de poner en peligro la solvencia de la entidad, su regular funcionamiento y/o los intereses de los asegurados y asegurables, dotando a la autoridad de control de los instrumentos preventivos necesarios para conjurar el riesgo indicado y que el legislador procura evitar. Que la situación deficitaria detallada se encuentra reconocida por la entidad al presentar sus Estados Contables cerrados al 30.06.2018, por lo que la medida propuesta no requiere mayor análisis ni sustanciación. Que dicha medida debe ser adoptada "inaudita parte" y efectivizarse inmediatamente conforme la naturaleza preventiva que la inviste y atento lo regulado por los Artículos 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 86 de la Ley Nº 20.091, sin que ello importe lesionar el derecho de defensa de la aseguradora. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia. Que los Artículos 31, 67 incisos a) y e) y 86 inciso a) de la Ley Nº 20.091, confieren atribuciones para el dictado de la presente Resolución. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prohibir a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71233282- 0) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, dejándose expresa constancia de que dicha medida no alcanza a las cuentas corrientes bancarias, debiéndose asimismo oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón. ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la preparación, confección y suscripción de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el artículo anterior y a la Gerencia Administrativa para su diligenciamiento, en caso de corresponder. ARTÍCULO 3°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada en el Artículo 1°. ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los Artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015 y publíquese en el Boletín Oficial.