Ir al contenido principal

La justicia condena a un banco por cobrar una hipoteca tras la muerte del titular

 

La justicia condena a un banco por cobrar una hipoteca tras la muerte del titular

La entidad deberá devolver las cuotas a sus herederos porque el difunto contaba con un seguro vinculado al préstamo  

 
Silvia León.- La Audiencia Provincial (AP) de Salamanca ha condenado a un banco a devolver a los herederos de un cliente los plazos de hipoteca cobrados tras su muerte, un total de 3.200 euros, más las costas generadas. La sala entiende que no se deberían haber cobrado las cuotas hipotecarias desde el fallecimiento por existir un contrato de seguro de vida vinculado a los préstamos.

Según los hechos (sentencia 192/2021) , el cliente falleció en noviembre de 2016, pero la entidad cobró a sus familiares las cuotas de la hipoteca y de un préstamo personal hasta junio y julio, respectivamente, de 2017. 

Así, los herederos reclamaron daños y perjuicios al banco, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual los bancos tienen prohibido reclamar cuotas de préstamos si hay un seguro de vida que los garantice. Es decir, las entidades tienen la obligación de exigir el saldo pendiente a fecha del fallecimiento a la compañía aseguradora, pero no a los herederos. 

Jesús Lorenzo, letrado del despacho Aboga2, y defensa de los herederos comenta para Noticias Jurídicas: 

“Los empleados de las entidades financieras se muestran muy diligentes a la hora de vendernos productos cuando contratamos créditos, entre esos productos encontramos toda clase de seguros.  Esa misma diligencia debe ser exigible a la hora de cumplir con sus obligaciones entre las que encontramos dar por pagado el crédito cuando contamos con seguro de vida que lo cubra. Es inmoral que fallezca una persona con un seguro de vida y que la entidad financiera continúe cobrando las cuotas de los créditos a los herederos durante meses, hemos de recordar que cuando contratamos un seguro de vida vinculado a un préstamo lo hacemos con el objetivo de que nuestros herederos no tengan ningún tipo de problema con nuestro fallecimiento.”

Durante el procedimiento, los familiares pudieron demostrar que el difunto había firmado un “seguro de vida para amortización de créditos”. Este tipo de contratos afianzan el cobro de la deuda en caso de deceso o invalidez. En este caso, el seguro cubría la totalidad de la hipoteca y la mitad de los préstamos personales. 

Thank you for watching

El juzgado salmantino de primera instancia condenó al banco a devolver a los herederos los plazos cobrados indebidamente, pero le eximió de pagar las costas del juicio por no apreciar incumplimiento contractual, ni conducta “reprochable”. Según su criterio, no quedaba demostrado que la entidad tuviera conocimiento del fallecimiento de su cliente cuando exigió los pagos. 

Contratos Vinculados

No obstante, la AP considera que se trata de un “contrato de seguros vinculado al contrato de préstamo principal” y que forma parte del mismo. La iniciativa de la concertación del seguro no parte del prestatario, sino de la propia entidad bancaria.

“No solo se condiciona la concertación del seguro para lograr la concesión del préstamo (al figurar en el mismo documento), sino que se impone también su concertación con una aseguradora ligada al Banco”, resalta el fallo. A su vez, los magistrados destacan el hecho de que la prima se deduce de la cantidad objeto del contrato de préstamo, pues la misma se abona con cargo al préstamo concedido.

Así, la sentencia recoge que “una vez producido el siniestro (muerte), la buena fe y el respeto a la moral determinan que resulte jurídicamente exigible que el banco reclame a la aseguradora y no que decida seguir exigiendo el pago del capital pendiente a los prestatarios asegurados.”

Como el banco se dirigió a los herederos, la Sala rechaza el argumento de que la entidad no conocía el fallecimiento del titular. Por tanto, los magistrados concluyen que no existía necesidad de exigir que los herederos del fallecido comunicasen a la compañía de seguros, es decir, a la entidad bancaria, el fallecimiento del asegurado. Si al banco le constaba el fallecimiento de esa persona en su calidad de prestamista, también la conocía en calidad de asegurado.

Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de la banca y le condena a abonar las costas del proceso. 
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Galeno ART atraviesa su mayor crisis y abre el primer conflicto sindical para el dirigente de seguros Jorge Sola desde que es el líder de la CGT

  La crisis financiera y la pérdida acelerada de cápitas en Galeno ART encendieron las alarmas del sector y abrieron el primer conflicto sindical para el dirigente cegetista Jorge Sola. La empresa, en paralelo, ya ofrece retiros voluntarios a la mitad del valor que les correspondería y crecen las dudas sobre su capacidad para afrontar juicios y coberturas. Galeno ART, la aseguradora de riesgos del trabajo perteneciente al empresario de la salud  Julio Fraomeni , atraviesa un momento crítico que no sólo sacude al sector, sino que también representa el  primer gran conflicto  para  Jorge Sola  desde que asumió como Secretario General. Todas las miradas, incluidas las de los propios trabajadores, están puestas en cómo encarará la situación el, además, flamante cosecretario general de la CGT. Según pudo saber InfoGremiales, la empresa habría comenzado a ofrecer  retiros voluntarios con una compensación del 50%  de lo que correspondería legalmente a un...

La Cámara Comercial habilita a la SSN a asumir la liquidación forzosa de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

  La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informa que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, con fecha 25 de noviembre de 2025,  revocar la decisión de primera instancia  y  hacer lugar a la apelación interpuesta por este Organismo , habilitando la designación de la SSN como  liquidadora de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. , en los términos del artículo 50 de la Ley 20.091. La Cámara adoptó los fundamentos expuestos por la Fiscalía General, que advirtió que el proceso de liquidación voluntaria iniciado por la aseguradora presentaba  deficiencias sustanciales de información , incumplimientos normativos y signos de  fragilidad patrimonial  que comprometían la adecuada tutela de los asegurados. Asimismo, el tribunal señaló que el control estatal en materia de liquidaciones exige contar con información “clara, íntegra y oportuna”, y que aceptar un plan que no cumpla con esos parámetros podría implica...

Resolución Sintetizada 158/2025 SEGUROS DE VIDA

SINTESIS: RESOL-2025-158-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2025 Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “25.1. Contenido de pólizas 25.1.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo establecido en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales que contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y advertencias. 25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual obligatoria por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado cronológicamente como endoso de la póliza), se debe consignar en primer lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador...