Ir al contenido principal

Confirman la sanción impuesta a la ART que no brindó las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna

 

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Reconquista ART S.A. s/Organismos externos", la Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló la resolución de la SRT en la que se le impuso una multa por transgredir el art. 20, apartado 1 inciso a) de la ley 24.557.

 

La sanción fue aplicada con relación al siniestro que sufrió un trabajador con diagnóstico "cervicalgia con irradiación miembro superior derecho", toda vez que la ART no brindó las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna. Ello, teniendo en cuenta que el médico tratante indicó la realización de dos resonancias magnéticas el 12/09/2019, autorizadas por la ART el día 03/10/2016, y finalmente realizadas el día 07/10/2016. Las mismas fueron evaluadas por el médico en fecha 19/10/2016, treinta y siete días después de su indicación.

 

Reconquista ART S.A. alegó que "i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) pide la aplicación de la Resolución SRT. nro. 48/19". A su vez, solicita la reducción de la multa.

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción aplicada. 

 

En dicho marco, las camaristas confirmaron que la ART demoró en brindar las prestaciones en especie a su cargo. Manifestaron que desde el momento en que se realizaron las indicaciones médicas, "la recurrente debió otorgar las prestaciones en especie de manera inmediata, en el sentido que debió asistir al trabajador con premura y en autos no se contempla el acabado y pertinente cumplimiento de dichas prestaciones por parte de la encartada, la que no puede obviar la obligación indelegable que tiene de sujetarse a las normas vigentes como ente privilegiado al que la Ley ha autorizado a funcionar dentro de un marco legal específico".

 

En su descargo, la ART sostuvo que "la demora imputada a mi mandante se produjo por una omisión involuntaria del tramitador a cargo del siniestro, que de ninguna manera puede ser atribuida por RECONQUISTA ART. S.A".

 

Para las juezas intervinientes, la ART no negó la demora en la puesta a disposición de las prestaciones, sino que buscó justificarlas bajo distintos argumentos "absolutamente inoponibles a la figura del trabajador, como así también del organismo".

 

Bajo tal análisis, las magistradas señalaron que cada día de demora en el otorgamiento de las mismas, causa un profundo perjuicio al trabajador, resaltando la importancia del derecho a la salud.

 

El pasado 1 de julio las Dras. Ballerini y Gomez Alonso de Diaz Cordero confirmaron la sanción impuesta.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Galeno ART atraviesa su mayor crisis y abre el primer conflicto sindical para el dirigente de seguros Jorge Sola desde que es el líder de la CGT

  La crisis financiera y la pérdida acelerada de cápitas en Galeno ART encendieron las alarmas del sector y abrieron el primer conflicto sindical para el dirigente cegetista Jorge Sola. La empresa, en paralelo, ya ofrece retiros voluntarios a la mitad del valor que les correspondería y crecen las dudas sobre su capacidad para afrontar juicios y coberturas. Galeno ART, la aseguradora de riesgos del trabajo perteneciente al empresario de la salud  Julio Fraomeni , atraviesa un momento crítico que no sólo sacude al sector, sino que también representa el  primer gran conflicto  para  Jorge Sola  desde que asumió como Secretario General. Todas las miradas, incluidas las de los propios trabajadores, están puestas en cómo encarará la situación el, además, flamante cosecretario general de la CGT. Según pudo saber InfoGremiales, la empresa habría comenzado a ofrecer  retiros voluntarios con una compensación del 50%  de lo que correspondería legalmente a un...

La Cámara Comercial habilita a la SSN a asumir la liquidación forzosa de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

  La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informa que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, con fecha 25 de noviembre de 2025,  revocar la decisión de primera instancia  y  hacer lugar a la apelación interpuesta por este Organismo , habilitando la designación de la SSN como  liquidadora de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. , en los términos del artículo 50 de la Ley 20.091. La Cámara adoptó los fundamentos expuestos por la Fiscalía General, que advirtió que el proceso de liquidación voluntaria iniciado por la aseguradora presentaba  deficiencias sustanciales de información , incumplimientos normativos y signos de  fragilidad patrimonial  que comprometían la adecuada tutela de los asegurados. Asimismo, el tribunal señaló que el control estatal en materia de liquidaciones exige contar con información “clara, íntegra y oportuna”, y que aceptar un plan que no cumpla con esos parámetros podría implica...

Resolución Sintetizada 158/2025 SEGUROS DE VIDA

SINTESIS: RESOL-2025-158-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2025 Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “25.1. Contenido de pólizas 25.1.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo establecido en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales que contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y advertencias. 25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual obligatoria por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado cronológicamente como endoso de la póliza), se debe consignar en primer lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador...