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Confirman la sanción impuesta a la ART que no brindó las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna

 

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Reconquista ART S.A. s/Organismos externos", la Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló la resolución de la SRT en la que se le impuso una multa por transgredir el art. 20, apartado 1 inciso a) de la ley 24.557.

 

La sanción fue aplicada con relación al siniestro que sufrió un trabajador con diagnóstico "cervicalgia con irradiación miembro superior derecho", toda vez que la ART no brindó las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna. Ello, teniendo en cuenta que el médico tratante indicó la realización de dos resonancias magnéticas el 12/09/2019, autorizadas por la ART el día 03/10/2016, y finalmente realizadas el día 07/10/2016. Las mismas fueron evaluadas por el médico en fecha 19/10/2016, treinta y siete días después de su indicación.

 

Reconquista ART S.A. alegó que "i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) pide la aplicación de la Resolución SRT. nro. 48/19". A su vez, solicita la reducción de la multa.

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción aplicada. 

 

En dicho marco, las camaristas confirmaron que la ART demoró en brindar las prestaciones en especie a su cargo. Manifestaron que desde el momento en que se realizaron las indicaciones médicas, "la recurrente debió otorgar las prestaciones en especie de manera inmediata, en el sentido que debió asistir al trabajador con premura y en autos no se contempla el acabado y pertinente cumplimiento de dichas prestaciones por parte de la encartada, la que no puede obviar la obligación indelegable que tiene de sujetarse a las normas vigentes como ente privilegiado al que la Ley ha autorizado a funcionar dentro de un marco legal específico".

 

En su descargo, la ART sostuvo que "la demora imputada a mi mandante se produjo por una omisión involuntaria del tramitador a cargo del siniestro, que de ninguna manera puede ser atribuida por RECONQUISTA ART. S.A".

 

Para las juezas intervinientes, la ART no negó la demora en la puesta a disposición de las prestaciones, sino que buscó justificarlas bajo distintos argumentos "absolutamente inoponibles a la figura del trabajador, como así también del organismo".

 

Bajo tal análisis, las magistradas señalaron que cada día de demora en el otorgamiento de las mismas, causa un profundo perjuicio al trabajador, resaltando la importancia del derecho a la salud.

 

El pasado 1 de julio las Dras. Ballerini y Gomez Alonso de Diaz Cordero confirmaron la sanción impuesta.

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