Por ley, una compañía cuenta con 30 días para expedirse sobre el siniestro: en ese plazo debe aceptar y pagar o dar aviso del rechazo. Qué sucede en la práctica con las principales aseguradoras del mercado. La capacidad de respuesta como activo estratégico. La ley de seguros determina que, en el caso del ramo patrimonial, una vez que el asegurado cumplió con la entrega de toda la documentación, la compañía tiene que expedirse en 30 días, ya sea para rechazar el siniestro o para pagarlo, mientras que para los seguros de vida el plazo es de 15 días. Al respecto, el director ejecutivo de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, Marcelo Lohrmann, detalla que si la relación es "contractual, son 30 y 15 días, pero si es extracontractual, el tercero tiene hasta tres años para hacer el reclamo, y ahí empiezan a correr los plazos legales". Lohrmann aclara: "Si la aseguradora lo rechaza, tiene que mostrar cuál es el motivo. De todas formas, no suelen esperar hasta el día
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