Confirman la sanción impuesta a la ART que no brindó las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna
En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Reconquista ART S.A. s/Organismos externos", la Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló la resolución de la SRT en la que se le impuso una multa por transgredir el art. 20, apartado 1 inciso a) de la ley 24.557. La sanción fue aplicada con relación al siniestro que sufrió un trabajador con diagnóstico "cervicalgia con irradiación miembro superior derecho", toda vez que la ART no brindó las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna. Ello, teniendo en cuenta que el médico tratante indicó la realización de dos resonancias magnéticas el 12/09/2019, autorizadas por la ART el día 03/10/2016, y finalmente realizadas el día 07/10/2016. Las mismas fueron evaluadas por el médico en fecha 19/10/2016, treinta y siete días después de su indicación. Reconquista ART S.A. alegó que "i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) pide la