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a aseguradora de Riesgos del Trabajo le trabó las cuentas a una entidad deportiva de primera división. La empresa reclamó un total de $4.125.907,19
Liderar ART nuevamente vuelve a ser noticia, pero en esta ocasión no se trata de cuestiones ligadas a su delicada situación económica financiera, sino por un reclamo judicial que entabló con un importante club argentino de primera división.
Este conflicto viene desde finales del año pasado, pero en estos días se conocieron detalles del litigio judicial que se está llevando adelante y en el cual la aseguradora reclama $4.125.907,19.
Según consigna el Expediente N° 11-170776, que se encuentra registrado en el Juzgado Civil y Comercial N° 11, la empresa le reclamó al club Gimnasia y Esgrima de La Plata un total de $4.125.907,19, siendo $2.775.907,19 por intimación de pago con embargo y $1.350.000,000 en concepto de intereses.
Ahora se supo que el embargo se hizo efectivo y diferentes cheques emitidos por el club fueron rechazados producto de tener las cuentas bancarias embargadas.
Según le explicaron desde la dirigencia a CIELOSPORTS.COM, Gimnasia “ofreció un seguro de caución (a Liderar) de Escudo Seguros (sponsor), pero mientras se negociaba se efectuó el embargó por $4.125.907”. Y agregaron que “el mismo salió por medio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y por eso los tres bancos embargaron las cuentas”.
Ante esta situación los directivos que se presentaron en el Juzgado de turno pidieron inmediata intervención. Ante los tiempos de feria judicial, la presentación del club fue trasladada a “Liderar” quien tiene cinco días hábiles para responder. Uno de los implicados en la presentación reconoció ante dicho medio periodístico que “para que levante el embargo y nos devuelvan los fondos, ya que tienen el seguro de caución de Escudos y los cuatro millones por cada banco, pedimos que se queden con los cuatro millones del BAPRO y nos liberen los 8 millones de los otros dos bancos”.
Antes esta situación, el club de La Plata dio conocer el pasado 10 de enero un comunicado en el que explica la situación de la entidad. Allí señala que “de acuerdo a noticias que trascendieron en las últimas horas, cumplimos en informar que las cuentas bancarias pertenecientes a nuestra Institución sufrieron un embargo en los últimos días del mes de diciembre. Esto, como es habitual, originó trastornos operativos en el pago de 8 cheques emitidos a proveedores habituales”.
“Dicho embargo tiene que ver con un reclamo que el Club le realiza a la firma liderar S.A. por la falta de pago en la esponsorización de la camiseta del plantel profesional de fútbol en 2018. A su vez, Liderar inició un juicio ejecutivo por la falta de pago de la ART que debía compensarse con el pago que ellos mismos realizaban por dicha esponsorización”.
Es así como entonces la Compañía pidió, dentro del marco de un juicio ejecutivo, el embargo de nuestras cuentas como medida cautelar. El Club ofreció, en sustitución de dicha medida, un seguro de caución por el monto de capital e intereses reclamados. La jueza de la causa aceptó la caución y dio traslado a liderar. Lamentablemente por los feriados de las fiestas y la feria judicial no alcanzó el tiempo para que la medida quedara firme, venciéndose el plazo el lunes pasado a las 12 hs”.
Cabe recordar que en noviembre pasado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo revocó la autorización para operar a Liderar ART en el sistema de Riesgos del Trabajo otorgada por la Resolución N° 1.750 de fecha 21 de diciembre de 2009.
El derrotero por el que viene atravesando la compañía comenzó a fines del 2017 cuando el 21 de diciembre pasado la SSN dispuso por medio de la Resolución N41196 la inhibición general de bienes por un déficit de 716 millones de pesos en los Estados Contables correspondiente al ejercicio cerrado al 30/06/2017. Un mes más tarde, el organismo de control decidió a través de la Resolución 75-E/2018 prohibirle a la compañía celebrar nuevos contratos.
Pero el 14 de abril La SRT le revocó la autorización para operar, decisión que implicaba su disolución automática y liquidación forzosa. Liderar decidió ir a la Justicia y recurrió judicialmente este acto, recayendo sobre el mismo el efecto suspensivo previsto en el artículo 83 de la Ley N° 20.091 hasta tanto se expida la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hasta que la Cámara de un dictamen, la aseguradora continuaba con la obligación de brindar el otorgamiento de las prestaciones, ya sean dinerarias como en especie, como así también de la prevención de los riesgos del trabajo y todas las obligaciones que hacen el cumplimiento de su objeto y que están previstas en las Ley de Riesgos del Trabajo. Pero según el organismo de control las irregularidades continuaro
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