Paraná Seguros: RESOLUCION SSN 1036/2018.-
Finalmente, pasando a Paraná Seguros, la multa asciende a $ 1.906.899,45, y al igual que los otros casos, la misma es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley 20.091 y por una situación similar.
En este caso, el denunciante expresó que sufrió un siniestro automotor que trajo aparejada la Destrucción Total del vehículo siniestrado. Al momento de realizar las gestiones tendientes a efectivizar la liquidación del mismo -y sin perjuicio del pago de la indemnización correspondiente- la citada aseguradora le solicitó la entrega del Formulario 08 -documento correspondiente a una transferencia de dominio vehicular-, a la vez que le indicó que no efectivizara la baja respectiva de la unidad siniestrada.
A la fecha de la denuncia, continuó requiriéndosele el pago del impuesto de patentes correspondiente al rodado en cuestión, dado que se encontraba pendiente el trámite de transferencia de dominio del automotor. En ese marco, habiendo advertido una posible irregularidad en el procedimiento seguido por la aseguradora para la liquidación del siniestro, la Subgerencia de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN tomó intervención y se le imputó a la entidad el incumplimiento de lo previsto en la cláusula CG-CO 3.1. sobre “Prueba instrumental y pago de la indemnización”.
Siempre según los fundamentos de la norma, Paraná Seguros argumentó que el siniestro en trato no trajo aparejada la destrucción total del rodado en cuestión, acompañando un informe pericial a fines de acreditar sus dichos. Y a fines de no generar conflictividad judicial, decidió indemnizar al asegurado y solicitar al mismo la entrega de la documentación correspondiente a efectos de transferir el vehículo libre de todo gravamen a un tercero interesado.
“Los argumentos vertidos por la aseguradora en su descargo, no cabe sino concluir que en modo alguno logran rebatir la imputación efectuada”, sostiene la SSN, ya que si bien la entidad aseguradora declaró que el siniestro en cuestión configuró daños parciales en el rodado siniestrado, procedió a indemnizar al asegurado como si aquél hubiera aparejado la Destrucción Total de la unidad en cuestión, sin respetar el procedimiento previsto por la normativa vigente para tales casos.
Para calcular el monto de la multa, el régimen sancionatorio previsto pone en el centro del foco la situación patrimonial del sujeto infractor, estableciendo para ello un cálculo obligatorio, que en este caso determinó un monto cercano a los $2 millones, como se dijo más arriba.
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