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EDICTO: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/LAUDESINA NUÑEZ CARLOS MAURICIO –PRESTACIONES SOCIEDAD ANONIMA Y PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS P/COBRO DE PESOS - Autos N°272506

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N°272506 caratulados “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/LAUDESINA NUÑEZ CARLOS MAURICIO –PRESTACIONES SOCIEDAD ANONIMA Y PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS P/COBRO DE PESOS”, NOTIFICA al Sr. JULIAN GUERRA SALAS, DNI 38.756.605, persona de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “Mendoza, 28 de Junio de 2024. AUTOS Y VISTOS:…RESUELVO: I.APROBAR, en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida y en consecuencia, declarar que el denunciado de litis, Sr. JULIAN GUERRA SALAS, DNI 38.756.605, es persona de IGNORADO DOMICILIO al solo y único efecto del trámite del presente juicio. II. Disponer en consecuencia se notifique al Sr. JULIAN GUERRA SALAS en forma edictal el presente resolutivo y el resolutivo de fs. 52. Dicha notificación se efectuará por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y DIARIO UNO (Arts.68, 69 y 72 del CPCCyT). III.Oportunamente, dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LC Dra. PATRICIA FOX Jueza” y auto de fojas 52: “Mendoza, 23 de Abril de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO…RESUELVO: 1)Rechazar el incidente de integración de litis deducido por PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS el 01/12/22. 2)Calificar el pedido efectuado por citada en garantía como denuncia de litis. En consecuencia notifíquese la existencia de la presente causa en el carácter de “denuncia de litis”, a JULIAN GUERRA SALAS, haciéndoles saber que puede comparecer al proceso a ejercer los derechos que correspondieren dentro del plazo de VEINTE DÍAS de notificado y bajo apercibimiento de seguir adelante sin su presencia. Notifíquese a instancia de parte interesada. 3)Imponer las costas al incidentante vencido. 4)Diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista base cierta para hacerlo. NOTIFÍQUESE electrónicamente a las partes. Pase a la Oficina de Receptores a sus efectos. MF DRA. PATRICIA FOX Juez”.- Publicado los dìas: 12, 15 y 20/08/2024.-

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