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Caledonia Arg. Cía. de Seguros S.A.: La Cámara suspende la prohibición de emitir pólizas

Por disposición del pasado 30 de Julio, los miembros de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -por unanimidad- aceptaron dar curso a la apelación presentada por CALEDONIA Cía. de Seguros S.A. respecto de la prohibición de emitir dispuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación, permitiendo que la aseguradora se encuentre habilitada a emitir seguros. Como señalan los magistradis "La suspensión que aquí se dispone -se reitera, es de carácter provisorio- no significa emitir apreciación alguna sobre los antecedentes de hecho de la cuestión recursiva ni expresar juzgamiento alguno sobre el asunto a decidir, sino asumir un proceder prudencial contemplando el contexto económico general en el país y la importancias de la función social del seguro." La Cámara fijó una audiencia para el día 29/08/2024 a las 12.00 hs., a la que deberán comparecer el organismo de control y la aseguradora, munida esta última de un proyecto fundado y sostenible de regularización de su actividad, que exhiba su situación actual en punto a su solvencia, el cumplimiento de las exigencias legales para funcionar como tal y la viabilidad operatoria de dicho plan A continuación el texto completo del pronunciamiento: Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 8240/2024/CA01 Buenos Aires, 30 de julio de 2024. Y VISTOS: 1. Caledonia Argentina Compañía de Seguros SA apeló la resolución N°182/2024 mediante la cual la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) prohibió a ese ente celebrar nuevos contratos de seguro, en los términos del art.86 de la ley 20.091, al considerar verificados los supuestos previstos en los incisos f y g de esa norma. 2. La señora Fiscal General dejó contestada la vista, señalando que el asunto llevado a su conocimiento resultaba ajeno al 8nterés general cuyo resguardo tiene encomendado. 3. En el escrito de interposición y expresión de sus agravios, la recurrente solicitó la suspensión de lo resuelto por ese organismo de control. Alegó acerca de las dificultades que el mantenimiento de la decisión cautelar le produce y dejó a salvo su disponibilidad para discutir readecuaciones y ofrecer mayores seguridades financieras, a efectos de poder seguir operando. 4. Sin que cuanto aquí se dice importe un anticipo de opinión acerca de lo que en definitiva corresponda resolver, el Tribunal encuentra, prima facie, que existen razones para suspender provisoriamente los efectos de la decisión apelada, a los efectos de brindar las mínimas condiciones para que la aseguradora formule un plan de saneamiento o readecuación de su situación financiera. Ello así, desde que la decisión de prohibir a la aseguradora emitir pólizas, aparece en el marco provisorio traído a conocimiento exacerbando la medida cautelar de inhibición general adoptada con unos días de anticipación. Es que desborda el marco cautelar por vía de su agravamiento, ya que previsiblemente la medida ha de generar en el funcionamiento de la empresa su estrangulamiento financiero debido a la paralización de su actividad, con la pérdida de ingresos y con la consecuente imposibilidad de afrontar los riesgos asegurados. Es así que contrariamente a la finalidad enunciada para dictar el agravamiento de la cautelar, el resultado es que su situación económica sea aún más difícil de ser superada, lo que tornaría abstracto no solo el tratamiento del recurso, sino la posibilidad efectiva de regularizar el ente con el perjuicio económico de la actividad aseguradora en general, y en particular por los beneficiarios de las pólizas, de los empleados de la aseguradora y de los productores de seguro vinculados. En esa plataforma, resulta dirimente para decidir del modo anticipado, la disponibilidad de la aseguradora de ofrecer un plan para poder seguir operando. Es por eso que el Tribunal en esta ocasión asume similar temperamento al adoptado por resolución de esta misma Sala, con otra integración, del 14.6.2002 en “Superintendencia de Seguros de la Nación observaciones al balance al 30.6.2001 de Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda”, expediente N°830/02.7 En forma análoga a lo allí resuelto, y sin avanzar sobre el mérito sustancial de la cuestión, parece atendible la petición orientada a evitar que la aplicación inmediata de la medida dispuesta por el organismo de control le provoque daños irreparables que obstarían a su posibilidad de recuperación. En este caso, de lo que también se trata es evitar que la propia decisión recurrida dificulte la recuperación de la aseguradora, temperamento tal que este Tribunal asume siguiendo la directriz que informa lo dispuesto por el art. 1710 CCCN en cuanto a la necesidad de prevenir el agravamiento de los daños. Es por eso que la Sala ha de conceder a la apelante una oportunidad para presentar un proyecto de saneamiento en un plazo razonable, teniendo en consideración que su activo se encuentra resguardado por la inhibición general de bienes dispuesta por el órgano de control y, por ende, se encuentra impedida de disponer de sus bienes. La suspensión que aquí se dispone -se reitera, es de carácter provisorio- no significa emitir apreciación alguna sobre los antecedentes de hecho de la cuestión recursiva ni expresar juzgamiento alguno sobre el asunto a decidir, sino asumir un proceder prudencial contemplando el contexto económico general en el país y la importancias de la función social del seguro. Por lo tanto, se fija audiencia para el día 29/08/2024 a las 12.00 hs., a la que deberán comparecer el organismo de control y la aseguradora, munida esta última de un proyecto fundado y sostenible de regularización de su actividad, que exhiba su situación actual en punto a su solvencia, el cumplimiento de las exigencias legales para funcionar como tal y la viabilidad operatoria de dicho plan. Interin, suspéndanse los efectos de la decisión recurrida. Notifíquese por Secretaría. Las Dras. Matilde Ballerini y Alejandra N. Tevez suscriben la presente en razón de lo dispuesto por esta Cámara en el Acuerdo del 20.12.23 y por haber sido desinsaculadas mediante sorteo realizado el día 26.12.23 para subrogar las Vocalías 8 y 9, respectivamente. EDUARDO R. MACHIN MATILDE E. BALLERINI ALEJANDRA N. TEVEZ MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA

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