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Rechazan el acuse de caducidad de segunda instancia toda vez que los plazos se encontraron suspendidos por el COVID-19

 En los autos "V., C. M. y otro c/Agrovig S.A. s/Ordinario", la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió respecto a la procedencia de la caducidad de la segunda instancia acusada por la demandada. 

 

El artículo 310, inciso 2 del CPCC establece que el plazo de perención en segunda instancia es de tres meses. Es requisito para su procedencia "que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, secretario u oficial primero".

 

En el caso en análisis, con fecha 30/04/2019 se concedió el recurso interpuesto por la actora contra la sentencia interlocutoria del día 16/04/2019, en la que se desestimó la medida precautoria solicitada. 

 

Luego de que fuera concedido el recurso, en audiencia de fecha 09/05/2019 se dispuso suspender los plazos procesales de común acuerdo por 20 días. 

 

No obstante, el día 10/05/2019 la actora presentó los fundamentos del recurso de apelación concedido y el juzgado de grado tuvo por fundado el mismo. Asimismo, con fecha 21/05/2019 las actuaciones fueron elevadas a Cámara hasta el 16/07/2019.

 

Con fecha 27/02/2020 los actores solicitaron que se reanudaran los plazos procesales y se proveyeran las pruebas. Finalmente, el 23/06/2020 la parte demandada acusó la caducidad de la segunda instancia. 

 

Ahora bien, lo cierto es que en virtud de las Acordadas dictadas por la CSJN a lo largo del 2020 por razones de público conocimiento, los plazos procesales se encontraron suspendidos entre el 16/03/2020 y el 03/08/2020 inclusive. 

 

Esto quiere decir, que a la fecha en que fue acusada la caducidad de instancia, los plazos se encontraban suspendidos. 

 

Sumado a ello, los camaristas tuvieron en consideración el pedido de la parte actora del 27/02/2020 a los fines de que se reanudaran los plazos. 

 

Así las cosas, el 19 de febrero del corriente los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer rechazaron el acuse de caducidad de la segunda instancia. 

 

 

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