Confirman que los administrados ante la prestación del servicio de justicia no quedan exentos del pago de la tasa de justicia.
El Sr. A. se opuso al pago reclamado, al sostener que "debía solventar los gastos necesarios para la subsistencia de su grupo familiar". Asimismo, calificó la tasa de justicia como "el importe que uno abona para “soportar” ciertas circunstancias", a las que en su entender quedan expuestos los administrados ante la prestación del servicio de justicia.
Bajo tal análisis, los camaristas recordaron que la tasa de justicia es "una obligación dineraria creada por el Estado en ejercicio del poder de imperio y en virtud de una ley, exigida de modo coactivo para la satisfacción de una necesidad pública".
Sumado a ello, confirmaron que el actor debía abonar la tasa toda vez que no se encontraba comprendido dentro de las exenciones previstas en el art. 13 de la ley referida.
Así las cosas, el pasado 11 de febrero los Dres. Duffy, Moran y Vincenti desestimaron el planteo formulado por el actor y ratificaron la intimación de pago cursada.
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