El Tribunal de primera instancia había dispuesto que el plazo de 40 días a los fines de la producción de la prueba ofrecida, comenzaría a regir desde que se realizara la audiencia del art. 360 CPCC, la cual no podía llevarse a cabo toda vez que el Juzgado carecía de medios tecnológicos implementados al respecto.
La actora apeló dicha decisión manifestando que dicho accionar "implicaría la paralización del proceso por tiempo indeterminado e incierto para las partes". En dicho marco, solicitó se declarara innecesaria la celebración de la mencionada audiencia y pasaran las actuaciones a proveer las pruebas ofrecidas directamente.
Los camaristas señalaron la importancia de los protocolos de actuación dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para facilitar la prosecución del trámite de los expedientes "poniéndose el énfasis y la prioridad en la protección de la salud de los peticionantes, empleados, funcionarios y magistrados".
Así las cosas, los magistrados destacaron el importante rol que poseen los jueces en el "ordenamiento, sustanciación y dirección de estos procesos, dada la preferente tutela a los bienes jurídicos involucrados".
Dado que el juez de grado manifestó no contar con herramientas informáticas adecuadas para llevar adelante una audiencia de modo remoto, los Dres. Barreiro y Lucchelli, decidieron estimar la apelación interpuesta por la actora.
En tal sentido, el pasado 4 de febrero revocaron la providencia dictada oportunamente, haciendo lugar así al proveimiento de las pruebas.
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