Ir al contenido principal

Aumenta la Verificación Técnica Vehicular: el trámite ahora costará $876

El gobierno bonaerense aprobó hoy un aumento de 42,76 por ciento en la tarifa del servicio de la tarifa básica de la Verificación Técnica Vehicular (VTV), que quedará en 876 pesos con IVA incluido, se informó oficialmente. La Resolución 706 publicada en el Boletín Oficial de la Gobernación aprobó la suba tarifaria solicitada por las concesionarias y fijó "el valor máximo de la tarifa básica del servicio de VTV en la suma de $724,77 pesos más el Impuesto al Valor Agregado (IVA)", es decir, 876,97 pesos. 
Ese monto es para los vehículos de hasta 2.500 kilos que tengan que efectuar la verificación porque se les venció el trámite, y que hasta ahora costaba 614,32 pesos. Mientras que quienes tienen la VTV vigente al momento de hacer la renovación anual antes pagaban 568,24 y ahora deberán abonar 811,21.
En los próximos días, la cartera de Infraestructura definirá los aumentos del resto de las categorías del servicio: motovehículo; vehículo de más de 2.500 kilos; remolques, semiremolques y acoplados de hasta 2.500 kilos, y remolques, semirremolques y acoplados de más de 2.500 kilos. El sistema de verificación técnica vehicular abarca a todos los vehículos matriculados en la provincia de Buenos Aires en un régimen de inspecciones técnicas aranceladas, periódicas y obligatorias aplicables.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Galeno ART atraviesa su mayor crisis y abre el primer conflicto sindical para el dirigente de seguros Jorge Sola desde que es el líder de la CGT

  La crisis financiera y la pérdida acelerada de cápitas en Galeno ART encendieron las alarmas del sector y abrieron el primer conflicto sindical para el dirigente cegetista Jorge Sola. La empresa, en paralelo, ya ofrece retiros voluntarios a la mitad del valor que les correspondería y crecen las dudas sobre su capacidad para afrontar juicios y coberturas. Galeno ART, la aseguradora de riesgos del trabajo perteneciente al empresario de la salud  Julio Fraomeni , atraviesa un momento crítico que no sólo sacude al sector, sino que también representa el  primer gran conflicto  para  Jorge Sola  desde que asumió como Secretario General. Todas las miradas, incluidas las de los propios trabajadores, están puestas en cómo encarará la situación el, además, flamante cosecretario general de la CGT. Según pudo saber InfoGremiales, la empresa habría comenzado a ofrecer  retiros voluntarios con una compensación del 50%  de lo que correspondería legalmente a un...

La Cámara Comercial habilita a la SSN a asumir la liquidación forzosa de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

  La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informa que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, con fecha 25 de noviembre de 2025,  revocar la decisión de primera instancia  y  hacer lugar a la apelación interpuesta por este Organismo , habilitando la designación de la SSN como  liquidadora de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. , en los términos del artículo 50 de la Ley 20.091. La Cámara adoptó los fundamentos expuestos por la Fiscalía General, que advirtió que el proceso de liquidación voluntaria iniciado por la aseguradora presentaba  deficiencias sustanciales de información , incumplimientos normativos y signos de  fragilidad patrimonial  que comprometían la adecuada tutela de los asegurados. Asimismo, el tribunal señaló que el control estatal en materia de liquidaciones exige contar con información “clara, íntegra y oportuna”, y que aceptar un plan que no cumpla con esos parámetros podría implica...

Resolución Sintetizada 158/2025 SEGUROS DE VIDA

SINTESIS: RESOL-2025-158-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2025 Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “25.1. Contenido de pólizas 25.1.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo establecido en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales que contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y advertencias. 25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual obligatoria por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado cronológicamente como endoso de la póliza), se debe consignar en primer lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador...