Una empresa de seguros fue sentenciada a indemnizar a una cliente por no haberle informado adecuadamente las condiciones de la póliza al momento de la contratación, en un fallo emitido durante un proceso completamente oral.
La demandante afirmó que solo recibió una copia del contrato cuando acudió a reclamar el pago de la indemnización debido al robo de su camioneta. Fue entonces cuando descubrió que la póliza establecía un límite máximo de reembolso de $2,500,000, una cantidad considerablemente inferior al valor de mercado de un vehículo similar en el momento del percance.
Además, explicó que al presentar la denuncia, la compañía le solicitó documentos adicionales de forma vaga y exigía más requisitos en cada instancia.
Decidió llevar el caso a los tribunales, reclamando no solo el cumplimiento del contrato de seguros para obtener una compensación que le permitiera reemplazar su vehículo, sino también una compensación por diversos daños y perjuicios. Solicitó compensación por daño moral, daños emergentes por el tiempo en el que estuvo sin su camioneta y daño punitivo, con la intención de que la compañía de seguros fuera sancionada por el incumplimiento del contrato y las normativas establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor.
Tras un proceso judicial completamente oral, el juez Fernando García Hamilton, del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación de Tucumán, asistido por la Oficina de Gestión Asociada Civil y Comercial N.º 1, dictaminó que la empresa debía pagar una cantidad por encima del límite de la póliza citado por la aseguradora.
Tras revisar las pruebas, el juez concluyó que la aseguradora había incurrido en un triple incumplimiento: al no abonar puntualmente la cantidad debida, al no proporcionar la información necesaria y al no brindar un trato adecuado. En consecuencia, la empresa fue obligada a abonar el valor de venta al público de una camioneta con características idénticas a las del vehículo asegurado, así como compensación por los daños reclamados.
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