Ir al contenido principal

Condena ilimitada y asegurada- UNA LOCURA

 Mié 16 de septiembre de 2020

                                                                                                                   

El Máximo Tribunal dejó firme una sentencia que extendió una condena a la compañía aseguradora por un seguro de responsabilidad civil ilimitada. Fue en el marco de una causa donde el productor de seguros extendió al damnificado una "constancia de cobertura" aunque la póliza finalmente no fue emitida.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja contra una sentencia que extendió una condena a la compañía aseguradora por un seguro de responsabilidad civil ilimitada, en un caso donde el productor de seguros extendió una "constancia de cobertura".

En los autos "Tuero Caso, José Luis vs. Latoyar y La Equitativa del Plata", los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti compartieron los fundamentos y conclusiones del dictamen del procurador general de la Nación, Víctor Abramovich.

La causa tiene su origen en un accidente de tránsito entre la motocicleta y un autoelevador, que intentaba descargar unos palettes de ladrillos desde un camión estacionado, con destino a un corralón de materiales de construcción, sin tomar los recaudos adecuados para evitar daños a terceros.

En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda interpuesta por los daños y perjuicios sufridos en virtud del accidente de tránsito que terminó con la muerte del motociclista. Además extendió la condena a la citada en garantía, La Equitativa del Plata S.A. de Seguros, en los términos del artículo 118 de la ley de Seguros (17.418), tanto por el seguro técnico, como por el de daño civil ilimitado que fue solicitado por el productor de seguros, pero no fue emitida la póliza correspondiente.

Según consta en la causa, existió una solicitud de cobertura efectuada por el productor de seguros, el día del accidente, horas antes de su acaecimiento inscripta bajo el rubro "automotores" por daño civil ilimitado, cuya póliza no fue emitida por la aseguradora. Además, el mismo día, el productor solicitó el seguro técnico a la citada en garantía, por un monto máximo de cobertura de $20.000, y fue emitida la póliza.

Contra ese pronunciamiento, la citada en garantía argumentó que el contrato de seguro por responsabilidad civil automotor nunca se perfeccionó dado que no prestó el consentimiento necesario y también invocó la imposibilidad de asegurar a un autoelevador por no tratarse de un automotor.

En su dictamen, el procurador Abramovich señaló que la Cámara para hacer extensiva la condena a la compañía aseguradora en el marco del seguro de responsabilidad civil ilimitada, tuvo en cuenta que “esa cobertura había sido efectivamente solicitada por el productor, y que su rechazo debió haber sido comunicado por la recurrente, valorando el sistema por el cuál sí se emitió la póliza correspondiente al seguro técnico, que había sido solicitado el mismo día”.

 

El representante del MPF tuvo en cuenta la "constancia de cobertura", suscripta por el productor de seguros, con el membrete de la aseguradora, donde se advierte que la póliza se encontraba en curso de emisión, sin que conste aclaración alguna relativa a que se encontraba sujeta a evaluación.

 

El propio asesor de seguros afirmó que se trataba de una la modalidad habitual que se efectuara la propuesta y que se emitiera la póliza. La firma contrataba habitualmente con la recurrente, por intermedio del productor asesor de seguros, este tipo de seguros de responsabilidad civil que eran solicitados cuando las maquinarias salían a la calle y/o bien eran utilizadas para su labor específica.

El representante del MPF tuvo en cuenta la "constancia de cobertura", suscripta por el productor de seguros, con el membrete de la aseguradora, donde se advierte que la póliza se encontraba en curso de emisión, sin que conste aclaración alguna relativa a que se encontraba sujeta a evaluación.

“Vale recordar que el artículo 4 de la Ley de Seguros 17.418 establece que los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y el asegurado, comienzan desde que se celebró la convención, aun antes de emitirse la póliza. De tal forma, la constancia expedida por el productor de seguros, en las condiciones descriptas en las que invocó el nombre comercial de la aseguradora, debe ser interpretada a la luz del principio de buena fe que debe regir las conductas de las partes, pudiendo haber generado la apariencia de que la emisión de la póliza era una formalidad que se concretaría”, concluyó.

Archivos adjuntos

Comentarios

Entradas populares de este blog

Galeno ART atraviesa su mayor crisis y abre el primer conflicto sindical para el dirigente de seguros Jorge Sola desde que es el líder de la CGT

  La crisis financiera y la pérdida acelerada de cápitas en Galeno ART encendieron las alarmas del sector y abrieron el primer conflicto sindical para el dirigente cegetista Jorge Sola. La empresa, en paralelo, ya ofrece retiros voluntarios a la mitad del valor que les correspondería y crecen las dudas sobre su capacidad para afrontar juicios y coberturas. Galeno ART, la aseguradora de riesgos del trabajo perteneciente al empresario de la salud  Julio Fraomeni , atraviesa un momento crítico que no sólo sacude al sector, sino que también representa el  primer gran conflicto  para  Jorge Sola  desde que asumió como Secretario General. Todas las miradas, incluidas las de los propios trabajadores, están puestas en cómo encarará la situación el, además, flamante cosecretario general de la CGT. Según pudo saber InfoGremiales, la empresa habría comenzado a ofrecer  retiros voluntarios con una compensación del 50%  de lo que correspondería legalmente a un...

La Cámara Comercial habilita a la SSN a asumir la liquidación forzosa de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

  La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informa que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, con fecha 25 de noviembre de 2025,  revocar la decisión de primera instancia  y  hacer lugar a la apelación interpuesta por este Organismo , habilitando la designación de la SSN como  liquidadora de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. , en los términos del artículo 50 de la Ley 20.091. La Cámara adoptó los fundamentos expuestos por la Fiscalía General, que advirtió que el proceso de liquidación voluntaria iniciado por la aseguradora presentaba  deficiencias sustanciales de información , incumplimientos normativos y signos de  fragilidad patrimonial  que comprometían la adecuada tutela de los asegurados. Asimismo, el tribunal señaló que el control estatal en materia de liquidaciones exige contar con información “clara, íntegra y oportuna”, y que aceptar un plan que no cumpla con esos parámetros podría implica...

Resolución Sintetizada 158/2025 SEGUROS DE VIDA

SINTESIS: RESOL-2025-158-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2025 Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “25.1. Contenido de pólizas 25.1.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo establecido en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales que contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y advertencias. 25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual obligatoria por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado cronológicamente como endoso de la póliza), se debe consignar en primer lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador...