RESOLUCION SSN 1100/2019.-
La Superintendencia de Seguros de la Nación profundiza su normativa tendiente a la protección integral de los derechos de asegurados y asegurables, buscando evitar la publicidad que contenga informaciones falsas, capciosas o ambiguas o que pueda suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones.
En ese marco, incorpora un nuevo apartado al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) sobre “Prohibición de publicidad equívoca” en el que establece que las entidades están obligadas a hacer expresa mención de su denominación social, sin usar abreviaturas o cualquier otro tipo de referencia, en toda publicidad, promoción y/u oferta de seguros que realicen, mediante soportes publicitarios tradicionales o no convencionales, a través de un medio gráfico, audiovisual, digital, televisivo y/o cinematográfico o radial.
Por otro lado, se modifica el inciso a) del Punto 7.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora sobre “Denominación” de las compañías, a fin de plasmar la exigencia que establece que las entidades no podrán operar de manera conjunta en cualquiera de las ramas comprendidas en los incisos i) y o) del Punto 30.1.1.1. (Capital a Acreditar por Ramas).
Recordemos que el inciso i) prevé que para operar conjuntamente en Autos Motos, RC para TPP, Caución y Crédito, y Seguros de Daños, el capital mínimo es de $ 90.000.000. A su vez, el inciso o) dispone que el capital mínimo a acreditar es de $ 36.000.000 para operar conjuntamente en Seguros de Personas sin constitución de Reservas Matemáticas, Sepelio y Seguros de Vida que prevean la constitución de Reservas Matemáticas.
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