La SSN resolvió aplicar a Caja de Seguros S.A. (La Caja) una multa por la suma de $12.477.622,74 por irregularidades en la liquidación de un siniestro.
Todo comenzó a instancias de una denuncia presentada ante la SSN por un asegurado de la compañía, que con fecha 31/03/2017 se produjo la inundación de su vehículo automotor marca Renault Sandero. El mismo se encontraba prendado, en garantía y con sólo 8 meses de uso.
Con motivo de liquidar el siniestro en cuestión, La Caja le ofreció la posibilidad de reponer el vehículo siniestrado por uno de igual marca y modelo, y continuar pagando el crédito prendario en las mismas condiciones que lo venía realizando. Para ello, se le solicitó la transferencia del “rezago”, el cual -aclaran- no fue dado de baja en el correspondiente registro automotor.
Lo cierto es que habiendo entregado toda la documental solicitada, a la fecha de la denuncia continuaba a la espera de la reposición del vehículo, habiendo transcurrido más de 150 días desde la ocurrencia del siniestro.
Una vez realizada la denuncia, la entonces Subgerencia de Relaciones con la Comunidad (DOAA), corrió traslado de la misma a la aseguradora, la cual se presentó para formular su descargo, expresando los motivos que impidieron el cumplimiento de la entrega del vehículo en tiempo y forma.
Ante ello, la SSN requirió a la aseguradora en reiteradas ocasiones documentación e información relativa al siniestro en cuestión, advirtiendo que la compañía omitió cumplir en tiempo y forma con los requerimientos efectuados por el Organismo de Control.
Tal como surge de los fundamentos de la Resolución, la aseguradora acompañó copia del formulario 08 con los datos del comprador del “rezago”, copia de la documentación que acreditó la autorización del acreedor prendario para la entrega del vehículo y la relativa a la recepción del mismo por parte del asegurado. Dado que el procedimiento seguido por la aseguradora para liquidar el siniestro resultó irregular, la Subgerencia de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN tomó intervención.
Según advirtieron, La Caja requirió a su asegurado, como documentación necesaria para la liquidación del siniestro, la suscripción de un formulario 08 y no procedió a dar la baja respectiva mediante formulario 04. Recordemos que el Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes dispone que “las compañías o empresas de seguros en el caso de ser titulares o poseedoras de un rodado que calificaren en categoría de “destrucción total” estarán obligadas a inscribirlo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, acompañando un acta de inspección que así lo acredite y solicitando el certificado de baja”.
Ello no fue acatado por la entidad, por lo que “el incumplimiento de esa normativa por parte de la entidad aseguradora, no se limita a una mera inconducta, sino que implica el quiebre de un entretejido de normas tendientes a evitar el flagelo creciente del delito en la sociedad; ello, por cuanto si dicho entretejido o cadena de normas no conserva todos sus eslabones, queda trunco su efectivo cumplimiento, extremo que, a su vez, impide la aplicación de una política de estado”.
Para la SSN, resulta “inaceptable” que una entidad especializada en la materia incumpla deliberadamente con la normativa vigente, “configurándose un claro y grave ejercicio irregular de la actividad que desarrolla”.
Respecto a la alta cuantía de la multa, de más de $12 millones, ello responde a que el régimen sancionatorio previsto pone en el centro del foco la situación patrimonial del infractor. La ley no establece un monto fijo, independiente de la figura del infractor, sino que determina la multa como un porcentaje del patrimonio de este, de allí el elevado monto de la sanción.
Fuente: 100seguro.com.ar
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