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ALLIANZ NOTICIAS

Noticias El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 Secretaría Nº 41, con sede en Marcelo T de Alvear 1840 3 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los interesados que en la causa caratulada “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA S/ ordinario (Com 5817/2011) se ha dispuesto la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. La fiscalía interviniente en el proceso es la Nº 3. La actora promovió un juicio el cual se refiere a los contratos de seguros de cobertura patrimonial que se haya celebrado con la aseguradora ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA. La acción se refiere a clientes que hayan tenido cobertura bimestral desde los últimos diez años previos al 14 de Marzo de 2011 inicio del presente litigio y hasta la fecha, hayan tenido un siniestro de robo o destrucción total, y que, al pagarle al siniestro no se le haya detraído la carga financiera por pago en cuotas de la póliza. Se requiere la condena a la demanda a reintegrar a los clientes incluidos en el párrafo anterior- salvo los casos de facturación mensual- la carga financiera o intereses que no se les haya deducido- al momento de liquidarse el siniestro- del monto de las cuotas de las primas canceladas antes de la fecha de pago pactado y al cese de tal proceder. Los eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art 54 párrafo 2 de la ley 24240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación edictal y manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso que los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este proceso, debiendo comunicarlo directamente a la accionante dentro de los treinta (30) días de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una acción individual por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

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