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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21 Secretaría Nº 41, con sede en
Marcelo T de Alvear 1840 3 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los
interesados que en la causa caratulada “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa
c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA S/ ordinario (Com 5817/2011) se ha dispuesto
la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas
eventualmente involucradas en la referida causa colectiva. La fiscalía interviniente en el proceso es
la Nº 3. La actora promovió un juicio el cual se refiere a los contratos de seguros de cobertura
patrimonial que se haya celebrado con la aseguradora ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE
SEGUROS SA. La acción se refiere a clientes que hayan tenido cobertura bimestral desde los últimos
diez años previos al 14 de Marzo de 2011 inicio del presente litigio y hasta la fecha, hayan tenido un
siniestro de robo o destrucción total, y que, al pagarle al siniestro no se le haya detraído la carga
financiera por pago en cuotas de la póliza. Se requiere la condena a la demanda a reintegrar a los
clientes incluidos en el párrafo anterior- salvo los casos de facturación mensual- la carga financiera
o intereses que no se les haya deducido- al momento de liquidarse el siniestro- del monto de las
cuotas de las primas canceladas antes de la fecha de pago pactado y al cese de tal proceder. Los
eventuales interesados podrán hacer uso de su derecho de exclusión que establece el art 54 párrafo
2 de la ley 24240 dentro de los 30 días contados a partir del último día de publicación edictal y
manifiesten el deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso
que los citados deberán manifestar expresamente su voluntad de no quedar afectados por el
alcance de este proceso, debiendo comunicarlo directamente a la accionante dentro de los treinta
(30) días de efectuada la última publicación de edictos, en el sentido de que prefieren ejercer una
acción individual por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente
su situación particular.
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