Ir al contenido principal

Obligan a aseguradora a entregar un auto provisorio tras cinco meses de incumplimiento

Una mujer de El Bolsón esperó más de cinco meses sin respuestas por parte de su aseguradora tras sufrir un accidente. La Justicia le dio la razón y ordenó a la empresa Seguros Bernardino Rivadavia entregarle un vehículo provisorio, luego de constatar incumplimientos graves en los plazos y deberes contractuales. El Juzgado de Paz de El Bolsón resolvió a favor de una mujer que demandó a su aseguradora por demoras injustificadas en la reparación de su vehículo. El siniestro había ocurrido en marzo y, pese a tener una póliza contra todo riesgo y abonar la franquicia correspondiente, la afectada no recibió respuestas claras ni soluciones durante más de cinco meses. Tras el accidente, el vehículo fue trasladado en grúa a un taller en San Carlos de Bariloche, pero desde ese momento la empresa dejó de brindar información. No comunicó el resultado del peritaje, no autorizó los trabajos de reparación ni estableció una fecha de devolución. Ante la falta de respuestas, la mujer acudió personalmente al taller y constató que no existía orden de trabajo alguna ni contacto con la aseguradora. A lo largo de ese tiempo, envió reiterados reclamos, presentó toda la documentación requerida y abonó una franquicia de 664 mil pesos. La ausencia de respuestas la obligó a enfrentar gastos extra para poder movilizarse a su trabajo. Finalmente, inició una demanda por incumplimiento contractual y vulneración de sus derechos como consumidora. Durante la audiencia del 31 de julio, el representante legal de Seguros Bernardino Rivadavia admitió que el vehículo seguía en proceso de reparación, aunque no pudo especificar ni el lugar ni los plazos. Ofreció como compensación una suma de 500 mil pesos, propuesta que fue rechazada por la demandante por no subsanar el perjuicio real ni resolver el problema de fondo. El juez interviniente consideró acreditada la mora de la aseguradora y su incumplimiento a los deberes legales y contractuales, como brindar información clara, actuar con diligencia y evitar el agravamiento del daño. En consecuencia, resolvió que la empresa deberá entregar, en un plazo de tres días, un vehículo de similares características al siniestrado, a su cargo, hasta que finalicen las reparaciones y se restituya el rodado original.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Galeno ART atraviesa su mayor crisis y abre el primer conflicto sindical para el dirigente de seguros Jorge Sola desde que es el líder de la CGT

  La crisis financiera y la pérdida acelerada de cápitas en Galeno ART encendieron las alarmas del sector y abrieron el primer conflicto sindical para el dirigente cegetista Jorge Sola. La empresa, en paralelo, ya ofrece retiros voluntarios a la mitad del valor que les correspondería y crecen las dudas sobre su capacidad para afrontar juicios y coberturas. Galeno ART, la aseguradora de riesgos del trabajo perteneciente al empresario de la salud  Julio Fraomeni , atraviesa un momento crítico que no sólo sacude al sector, sino que también representa el  primer gran conflicto  para  Jorge Sola  desde que asumió como Secretario General. Todas las miradas, incluidas las de los propios trabajadores, están puestas en cómo encarará la situación el, además, flamante cosecretario general de la CGT. Según pudo saber InfoGremiales, la empresa habría comenzado a ofrecer  retiros voluntarios con una compensación del 50%  de lo que correspondería legalmente a un...

La Cámara Comercial habilita a la SSN a asumir la liquidación forzosa de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.

  La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informa que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, con fecha 25 de noviembre de 2025,  revocar la decisión de primera instancia  y  hacer lugar a la apelación interpuesta por este Organismo , habilitando la designación de la SSN como  liquidadora de Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. , en los términos del artículo 50 de la Ley 20.091. La Cámara adoptó los fundamentos expuestos por la Fiscalía General, que advirtió que el proceso de liquidación voluntaria iniciado por la aseguradora presentaba  deficiencias sustanciales de información , incumplimientos normativos y signos de  fragilidad patrimonial  que comprometían la adecuada tutela de los asegurados. Asimismo, el tribunal señaló que el control estatal en materia de liquidaciones exige contar con información “clara, íntegra y oportuna”, y que aceptar un plan que no cumpla con esos parámetros podría implica...

Resolución Sintetizada 158/2025 SEGUROS DE VIDA

SINTESIS: RESOL-2025-158-APN-SSN#MEC Fecha: 13/03/2025 Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 25 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “25.1. Contenido de pólizas 25.1.1. La aseguradora debe entregar al tomador una póliza, acorde con lo establecido en los artículos 11, segunda parte, y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, incluyendo únicamente las condiciones contractuales que contemplen los riesgos asumidos y destacando las exclusiones y advertencias. 25.1.2. En las Condiciones Particulares, así como en el Certificado de Incorporación Individual (de entrega anual obligatoria por cada bien o persona asegurada en pólizas colectivas, y numerado cronológicamente como endoso de la póliza), se debe consignar en primer lugar la siguiente información: datos de la aseguradora, del tomador...