En la causa “MATUS, DAMIAN ALBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO”, la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche rechazó la demanda laboral de un policía que perdió varios dientes en un accidente durante un turno.
El expediente detalló que el hombre se desempeña para la Policía de Río Negro y, realizando sus tareas habituales el día 22 de febrero de 2021, sufrió un accidente de trabajo al zafarse una puerta. Como consecuencia del siniestro padeció un traumatismo facial, con pérdida de piezas dentales superiores.
“Las dolencias denunciadas no generan una incapacidad laboral permanente que amerite reparación económica bajo el régimen vigente”, profundizaron los magistrados y destacaron que “no hubo pruebas contundentes que vincularan de manera irrefutable la pérdida dentaria con el hecho denunciado”.
Para decidir, los camaristas tuvieron en cuenta el informe de la Comisión Médica que aseguró que “el actor no padece incapacidad derivada del siniestro denunciado y tampoco amerita rehabilitación”.
“Desde el punto de vista estrictamente medico laboral, el actor habría sufrido un evento súbito y violento, que al momento de la evaluación médica pericial no se podría establecer secuelas generadoras de incapacidad, de acuerdo al Listado de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557 (Decreto 659/96 y normas complementarias)”, destacó el informe.
Los jueces fallaron a favor de la ART que cuestionó la relación entre el accidente y la pérdida dentaria, al sostener que existían pruebas concluyentes que demostraran el vínculo directo entre ambos.
El tribunal analizó las pruebas y concluyó que el reclamo no reunía los requisitos para ser indemnizado, ya que “la pericia médica concluyó que no se configuran secuelas incapacitantes en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo” y “la pérdida dentaria no fue acreditada con el grado de certeza exigido para su reconocimiento como consecuencia directa del siniestro laboral”.
“Las dolencias denunciadas no generan una incapacidad laboral permanente que amerite reparación económica bajo el régimen vigente”, profundizaron los magistrados y destacaron que “no hubo pruebas contundentes que vincularan de manera irrefutable la pérdida dentaria con el hecho denunciado”.
“Cobra en este punto relevancia el principio de las denominadas cargas probatorias dinámicas, debiendo las partes eventualmente, arrimar al Tribunal eventuales elementos que justifiquen una revisión de la labor de los profesionales en medicina, por ejemplo, la opinión fundada de un consultor técnico”, explicaron los jueces.
En el caso que nos ocupa, concluyeron los camaristas, “no concurrió ningún consultor médico en oportunidad de que examinara al trabajador. Tampoco se cuestionó en tiempo y forma el dictamen pericial”.
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