Teniendo en cuenta que en la actualidad, el mercado asegurador opera con numerosas Cláusulas de Moneda Extranjera (por ejemplo, en seguros de vida), con serias disparidades entre ellas, la SSN modifica las regulaciones en ese sentido, para todo plan de seguro autorizado de forma particular, así como en toda cobertura de carácter general y/o de aplicación uniforme por parte del organismo.
Así, por la presente Resolución, habilita tres cláusulas alternativas que prevén diferentes modalidades de pago:
- Pago exclusivo en moneda extranjera;
- Pago en moneda extranjera, con opción de pactar cancelación en moneda de curso legal; y
- Contratación en moneda extranjera y pago en moneda de curso legal en todos los casos.
Cada una de esas modalidades está detallada en un Anexo diferente dentro de la norma: Cláusulas denominadas “Contratos celebrados en moneda extranjera pagaderos en moneda extranjera” (Anexo I), “Contratos celebrados en moneda extranjera” (Anexo II) y “Contratos celebrados en moneda extranjera pagaderos en moneda de curso legal” (Anexo III).
Al respecto, da flexibilidad y permite el pacto entre las partes respecto de la utilización de la cotización mayorista o minorista del valor de venta de la moneda extranjera contratada y, ante la falta de cotización del Banco Nación, se prevé la utilización, en igual forma el Tipo de Cambio Minorista o Mayorista -según se pacte- de Referencia vendedor publicado por el BCRA.
“La aplicación uniforme de cláusulas de moneda extranjera coherentes con la legislación vigente y las mejores prácticas en seguros, proporcionará mayor seguridad jurídica a los asegurados, al contratar coberturas en una moneda distinta a la de curso legal”, destacaron desde la SSN.
Vale destacar que el cumplimiento de estas medidas resultará exigible respecto de la totalidad de los contratos de seguros cuyo comienzo de vigencia sea igual o posterior al 1° de enero de 2021.
Se aclara sobre ello que los planes de seguro que contemplen cláusulas de comercialización en Moneda Extranjera y que al momento de la publicación de la presente Resolución se encuentren en curso de autorización, deberán optar por operar con alguna de las tres cláusulas mencionadas. También se especifica que estos cambios no serán de aplicación respecto de los contratos celebrados bajo el régimen de “Grandes Riesgos” (punto 23.5. del RGAA).
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