Una mujer demandó a un banco porque, a través de una llamada, le hicieron contratar a su hijo un producto que no quería. Una jueza falló a favor de la clienta.
Un banco y una compañía de seguros deberán resarcir a una clienta por la contratación irregular de una cobertura. El hijo de la mujer, cotitular de la cuenta, se comunicó telefónicamente por otro trámite y durante esa conversación aceptó un servicio que le ofrecieron. De la grabación surgió que el operador no fue claro, habló muy rápido y no mencionó palabras esenciales como "contrato", "débito" y "caja de ahorros".
La indemnización es por la suma de $22 mil y el caso se enmarcó en la Ley de Defensa del Consumidor y la obligación de dar información "cierta, clara y detallada".
El hombre que contrató el seguro es cotitular de la cuenta de su madre. Como necesitaba realizar un blanqueo de la clave de la tarjeta de débito, llamó al servicio de atención al cliente y en ese contexto terminó aceptando el servicio que le ofrecieron.
El banco aportó una copia de esa conversación telefónica. De la desgrabación surge que la primera parte "fue relativamente fácil", pero después el vendedor concretó la trampa para que el cliente contratara el seguro.
-> Consentimiento bajo la lupa
"Tal conversación, a mi criterio, es insuficiente para conformar el consentimiento en los términos de las normas citadas, especialmente tratándose de un consumidor que no llamó con el objetivo de consultar por un contrato de seguros contra robos, sino por un asunto totalmente diferente que no tenía que ver con contratación alguna", remarcó la titular del Juzgado de Paz cipoleño, que intervino en el procedimiento de menor cuantía.
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