Una mujer demandó a un banco porque, a través de una llamada, le hicieron contratar a su hijo un producto que no quería. Una jueza falló a favor de la clienta. Un banco y una compañía de seguros deberán resarcir a una clienta por la contratación irregular de una cobertura. El hijo de la mujer, cotitular de la cuenta, se comunicó telefónicamente por otro trámite y durante esa conversación aceptó un servicio que le ofrecieron. De la grabación surgió que el operador no fue claro, habló muy rápido y no mencionó palabras esenciales como "contrato", "débito" y "caja de ahorros". La indemnización es por la suma de $22 mil y el caso se enmarcó en la Ley de Defensa del Consumidor y la obligación de dar información "cierta, clara y detallada". El hombre que contrató el seguro es cotitular de la cuenta de su madre. Como necesitaba realizar un blanqueo de la clave de la tarjeta de débito, llamó al servicio de atención al cliente y en ese contexto termi...
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