La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por una compañía de seguros y ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Molina de Segura, que la condenó a pagar 115.000 euros a un asegurado. El tribunal tiene en cuenta que, cuando se concertó la póliza, este no informó a la compañía de la enfermedad mental que padecía.
La resolución señala que el juzgado, en la sentencia que ahora se revoca, condenó a la recurrente a pagar no solo la citada suma, sino también los intereses correspondientes, incrementados en el 50%, según lo dispuesto por la Ley de Contratos de Seguro.
La Audiencia Provincial, con ponencia del magistrado Juan Martínez, ha estimado el recurso de la compañía de seguros tras indicar que «el demandante actuó con dolo al momento de concertar la póliza de seguro de vida, al haber ocultado a la entidad aseguradora el hecho de padecer un trastorno depresivo con necesidad de asistencia médica».
Comentarios
Publicar un comentario