En el marco de un juicio laboral donde el trabajador y la empresa sostuvieron un vínculo de 9 años en la Provincia de Jujuy, un juez de San Juan (donde se domicilia el trabajador) es incompetente para decidir. Por: Diario Judicial @diariojudicial notas@diariojudicial.com En autos “PEDIDO DE INHIBITORIA: COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.”, la Sala I del Tribunal del Trabajo de Jujuy resolvió hacer lugar al pedido de inhibitoria solicitado por la ART demandada. Asimismo, solicitó al juez de primera instancia (jurisdicción de San Juan) que se abstenga de continuar entendiendo en la causa individualizada “ALMENZAR FRANCISCO c/ LATITUD SUR (COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS) s/ ORDINARIO”. Según surge de “ALMENZAR FRANCISCO c/ LATITUD SUR (COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS) s/ ORDINARIO”, la ART Latitud Sur S.A fue demandada por A., ex gerente de la empresa Mina Pirquitas S.A. En dicha causa se pretende indemnización producida por una supuesta enfermedad laboral del acto
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